JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Diecinueve (19) de Enero del 2009.

198° y 149

DEMANDANTE: HERNAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.125.308 de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: YENNYS PRECILLA y GASPARE GIAMPORCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.896.531 y 9.284.085, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.757 y 44.784, de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN”, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha siete (07) de Julio de 1982, bajo el No. 153, folios 170 al 175 y su vto, tomo II, en la persona de su representante legal ciudadano ABDONIS ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.217.556 domiciliado en la Avenida Luís del Valle García, No. 90 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano HERNAN O. ALVAREZ HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… Solicito de este tribunal decrete la perención de la presente causa, asimismo solicito que previa certificación de copias en autos me sea devueltos los originales que cursan en autos a los folios del 9 al 21…”

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho se le da entrada al expediente Nº 13091 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Gustavo Posada en su carácter de Juez Suplente de ese Despacho.
Por auto de esa misma fecha se admite la presente demanda de Nulidad de Acta y Daños y Perjuicios librando la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.

Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda, empezando a correr de ese modo el lapso de treinta (30) días impuesto al accionante para impulsar la citación y de una revisión exhautiva de las actas que conforman el presente se evidencia que la parte actora no consigno al Alguacil los medios o recursos necesarios para impulsar la citación de la demandada como lo establece nuestra ley adjetiva es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano HERNAN ALVAREZ contra la Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN”. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la solicitud de devolución de los originales que acompañan al libelo de la demanda, se acuerda de conformidad, en consecuencia devuélvanse por Secretaria los documentos cursantes del folio nueve (09) al veintiuno (21) del cuaderno principal del presente expediente previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 31.308
Mbrs