REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198º y 149º
Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por el ciudadano JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.641, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 30 de Septiembre del 2.008, anotado bajo el N° 19, tomo 349 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción de la Sub-estación Eléctrica denominada Juana La Avanzadota (Indio Norte) 230/115 KV X 200 MVA, para el sistema de transmisión y distribución de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en la parte norte de la Ciudad de Maturín, cerca de la vía nacional Maturín-La Toscaza, sector Orocual, próximo a la ruta existente de la línea de transmisión 230 Kilovoltios (KV) El Indio-Casanay, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y en fecha 18 de Diciembre del 2.008 y 16 de Enero del año 2.009, los propietario aceptan y reciben los cheques consignados por el EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, por una monto el primero de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 263.652,9) y el segundo por un monto de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 43.942,01) y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
El mencionado inmueble se encuentran enclavado en una parcela de terreno de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS 76.300 M2; SIETE MIL TRESCIENTAS HECTAREAS ( 7.300 Has), ubicada a 3,7 Km. aproximadamente del sitio de Los Silos del Zorro, vía El Caserío de Paradero, Sector Norte de la Ciudad de Maturín, Parroquia de Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Aragua; SUR: Río Barranca; ESTE: Sitio de Caruno; y OESTE: Sitio de Tipuro. Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 31.444
Ely.-
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