REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
EXP: 30.412
PARTES:
DEMANDANTE: CLETO RAMON GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.916.008, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, y de este domicilio.
PARTE DEMADADA: ROSA BLANCA GONZÀLEZ NUÑEZ, MARIANELA GONZÀLEZ NUÑEZ, GIOCONDA JOSEFINA GONZÀLEZ NUÑEZ, MARIA ASTRID GONZÀLEZ NUÑEZ y JOSE GREGORIO GONZÀLEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 2.777.873, 2.777.880, 3.345.827, 4.612.005, 5.022.835, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: PETICION DE HERENCIA
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 19 de Enero del año dos mil nueve, suscrita el abogado PEDRO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.780.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.168, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CLETO RAMON GONZALEZ SIFONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.916.008, y de este domicilio, interpuesto ante este Juzgado en contra de los ciudadanos ROSA BLANCA GONZÀLEZ NUÑEZ, MARIANELA GONZÀLEZ NUÑEZ, GIOCONDA JOSEFINA GONZÀLEZ NUÑEZ, MARIA ASTRID GONZÀLEZ NUÑEZ y JOSE GREGORIO GONZÀLEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 2.777.873, 2.777.880, 3.345.827, 4.612.005, 5.022.835, respectivamente, y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio, y visto que el mismo tiene amplias facultades.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se ordena el desglose y la devolución de los instrumentos que sirvieron de fundamento en la presente acción.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp: 30.412
Eleczoleth
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