REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 10 de Enero del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS JOSE MATA ARAY y ARELYS LUMIRDE MENDOZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2-251.747 y 5.337.057, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Dras. ADAILI PINO BASTARDO y SILVIA BELMONTE , abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 99.930 y 99.077 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, del estado Monagas, en fecha 01 de Enero de 2006… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Inavi, vereda 07, Casa N° 20, de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de Enero del año 2007, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común, no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma… Que en cuanto a los bienes, no tienen bienes que liquidar, por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, conforme a lo dispuesto en e primer aparte del artículo 185 del Código Civil y se notifique lo conducente al Ministerio Público…”.-

En fecha 15 de Enero del 2008, se admite la solicitud. El 25 de Febrero del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 19-01-2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 15 de Enero del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 16-01-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS JOSE MATA ARAY y ARELYS LUMIRDE MENDOZA BRAVO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL SEIS .-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.646
TULA