JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198° Y 149°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.959.133, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.714 de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y CONTRUCIONES SAN FRANCISCO C.A” parte demandada en el presente proceso mediante la cual solicita sea fijada caución alguna a los fines de evitar la ejecución forzosa en el presente juicio en virtud del Recurso de Invalidación de Sentencia sobre la decisión emitida por el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, de Protección, de Niño y Adolescente en fecha catorce (14) de Agosto del Dos Mil Ocho, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:.

Establece el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “…El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio.”

De lo anteriormente trascrito se puede deducir que, luego de interpuesto el recurso de invalidación de sentencia que no es mas que aquel medio de impugnación de las sentencias, el cual constituye un proceso especial, autónomo y aparte del proceso el cual constituye un proceso especial, autónomo y aparte del proceso al cual se refieren las causas que dan lugar a la invalidación y como lo ha definido la jurisprudencia es un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación de hecho en el proceso, por ignorarse alguno o todo los elementos que los caracterizan y lo cual decide en consecuencia, la sentencia contraria a la verdad y a la justicia o aquella en la cual ha sido vulnerado algún derecho de un tercero; por lo que la legislación le da a las partes la oportunidad de paralizar la ejecución forzosa de una sentencia consignar fianza suficiente a los fines de suspender la ejecución forzosa de aquella decisión en la cual considera vulnerado derecho alguno, es por lo antes expuesto que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 333 eiusdem solicita a la parte interesada prestar caución por la suma TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 33.468,75).



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 29373
Mbrs.