JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009).-
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL RONDON CARDOZO, actuando con el carácter de apoderado actor, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intérvalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciere el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades (negrillas nuestras) y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que haya aparecido publicados los Carteles, el lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la Constancia en autos de la úlltima formalidad cumplida.”
Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no se ha dado cumplimiento al segundo aparte de la referida norma, por cuanto no hay constancia en autos de la fijación por parte de la Secretaria en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, ya que el actor debe pedir oportunidad para el traslado de la misma, por cuanto el demandado reside a más de quinientos metros del Tribunal, como se evidencia de la diligencia cursante al folio doce (12) del presente expediente, donde se indica la dirección del demandado JOSE ANTONIO SALAZAR CHALO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal niega la solicitud de nombramiento de defensor judicial y se fija el quinto día de Despacho siguientes al de hoy, a las 3:00 p.m., para el traslado de la Secretaria a fijar el referido cartel.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 31.435
tula
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