REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Enero de 2009.
198º y 149º
PARTES
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29/09/1998, bajo el N° 08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ y ALEXI HAYEK, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853 y 43.756, respectivamente.
DEMANDADOS: Empresa QUESERA CUMANAGOTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Febrero de 2005, bajo el N° 56, Tomo A-03, y el ciudadano RAMON RAFAEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.982.223.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
A través de diligencia de fecha 23/09/2008, cursante a los folios 82 y 83, el ciudadano RAMON RAFAEL CORREA, debidamente asistido por la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, IPSA N° 98.746, expuso: “… solicito del Tribunal me conceda un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día de hoy, a los fines de cancelar la deuda que tengo con la Entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo por el monto de diecisiete mil veintisiete con noventa y cuatro céntimos de bolívares fuertes (Bs. 17.027,94) que es el saldo adeudado, más seis mil trescientos cuarenta y ocho con treinta y nueve céntimos ( Bs. 6.348,39) por intereses ordinarios calculados de la forma como se especifica en este particular. Convengo en cancelar la suma de bolívares fuertes seiscientos ochenta con dieciocho céntimos (Bs. 680,18) por concepto de intereses moratorios. Convengo en cancelar los intereses compensatorios que se generen desde el 22 de marzo 2008, exclusive, fecha hasta la cual se calcularon los intereses ya estimados, hasta la fecha. Convengo en la tasa del 28% anual fijada convencionalmente… Convengo en los intereses moratorios desde el 22 de marzo de 2008, y la tasa de tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa convencional señalada en el numeral anterior. Convengo en las costas calculadas al 25% por concepto de las costas…”.
Por su parte el Abogado demandante, ALEXI HAYEK mediante diligencia de fecha 16/12/2008, aceptó expresamente el convenimiento, rechazó la petición que hace el demandado en relación a que se le otorgue un plazo de cuatro meses para el pago de la obligación y solicitó la homologación del convenimiento o en su defecto fuere declarado firme el decreto de intimación.
Ahora bien, como quiera que el convenimiento presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su pretensión, es oportuno señalar que el actor no aceptó el plazo de cuatro meses solicitado para el cumplimiento de la obligación.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, el ciudadano RAMON RAFAEL CORREA actúa en su condición de demandado debidamente asistido de Abogado, y la parte actora se encuentra representada por el Abogado ALEXI HAYEK, cuya facultad se verifica del documento Poder consignado a los autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Si hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp N° 12.672
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