JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Enero de 2009.-
PARTES:
EXP/ 11.576
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.269.554, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.150 y de este domicilio.
DEMANDADA: NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.197.195, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANADO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.937.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.150, y de este domicilio, en la cual expuso que: en fecha 17 de Noviembre de 1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Los Godos , Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada “A”, y que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Manifestó igualmente que desde el mes de Abril del año 2.004 comenzaron sus desavenencias pues su cónyuge sin motivo alguno comenzó a cambiar el carácter, llegando al extremo que el dìa 15 de Agosto de 2.004, recogió sus pertenencias y se marcho. Sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ellos, por tal razón el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, demandó por DIVORCIO a su cónyuge, con fundamento en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
Admitida como fue la demanda en fecha 30 de Noviembre de 2006, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 6), como por carteles (folios 15, 17, 18), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado FERNANDO ACUÑA.
Siendo la oportunidad del primer acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de su apoderado judicial, manifestando la primera de ellos, su deseo de continuar con la demanda, en tal virtud fueron emplazados por el tribunal para el segundo acto conciliatorio.
Llegado el momento del segundo acto, compareció la parte demandante y de su apoderado judicial, por cuanto no se pudo lograr la reconciliación en virtud de que la demandada no compareció ni por si por medio de apoderado, y en vista de la manifestación de la actora de querer continuar con la demanda, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que se verificara el acto de contestación.
Una vez llegado este lapso no consta en autos la comparecencia de la parte actora al acto de contestación.
Evidenciándose de lo anterior, que siendo la oportunidad de dar contestación, considera oportuno este Juzgador señalar lo dispuesto en el artículo 758 de la Ley Adjetiva, el cual reza:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”
En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció al acto de contestación, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, contra la ciudadana NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Catorce Días del Mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GP/Lili
Exp. 11.576
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