JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 14 de Enero de 2009.
198° y 149°.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos RUBEN CELESTINO CARRERA HIGUEREY y JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 2.636.014 y 1.814.816, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS ABREU, inscrito en el IPSA bajo el número 124.543, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha (30) de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio seis (06), que de su unión matrimonial procrearon (5) Hijos, todos mayores de edad, adquirieron una serie de bienes los cuales repartieron de mutuo Acuerdo. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha (30) de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), por ante el Consejo Municipal Autónomo Bolívar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha (2) de Diciembre de 2008, cursante al folio (23), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Emitiendo OPINION FAVORABLE.-
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos RUBEN CELESTINO CARRERA HIGUEREY y JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha (30) de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), por ante el Consejo Municipal Autónomo Bolívar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 14 de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nº 13.170.-
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