JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/01/2009.
198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 01/07/2008, el ciudadano MIGUEL DEL VALLE LIMPIO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 9.284.265, asistido por el Abogado JUAN MANUEL MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.802, compareció por ante este Tribunal y demandó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en su libelo de demanda, que tal como se evidencia de constancia expedida por el Registro Principal de la ciudad de Maturín, de fecha 09/06/1983, la cual acompañó en copia simple marcada “A”, su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de registro de nacimientos llevados por esa dependencia, documento imprescindible para la realización y desenvolvimiento de sus actividades. Siendo el caso que, nació en el Sector Morichalito de la Parroquia la Pica Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maturín el día 15 de Abril de 1963, siendo hijo de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LIMPIO y ELVIA PEÑALVER DE LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 566.171 y 2.329.548 respectivamente. En tal virtud solicita se sirva decretar la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó igualmente junto a su escrito fotocopia de su cédula de identidad y copia simple de evacuación de testigos.-
Admitida la demanda por auto de fecha siete (7) de Julio del 2008 (folio 8), se acordó librar edicto de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto planteado, se libró boleta de notificación a al Fiscal Octava del Ministerio Público, y se libró oficio a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que informaran a este Tribunal lo concerniente sobre esta solicitud.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 13, 14, 15 y 22, verificada la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, a través de la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 14/08/2008 (folio 19). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas. En dicho lapso no fue presentado escrito de prueba alguno.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la ciudadano MIGUEL DEL VALLE LIMPIO PEÑALVER, ninguna persona compareció a oponerse a tal pretensión, en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, así como del oficio emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, se evidencia que el ciudadano MIGUEL DEL VALLE LIMPIO PEÑALVER, nació el día Dieciocho (15) de Abril del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), en el Sector Morichalito de la Parroquia la Pica Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo hijo de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LIMPIO y ELVIA PEÑALVER DE LIMPIO, y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal de la ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la ciudadano MIGUEL DEL VALLE LIMPIO PEÑALVER.-
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp 12.964
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