REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro.9, tomo 175-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA M. GUEVARA, CARMEN BANESSA MARQUEZ, y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 104.341 Y 113.302, respectivamente,
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Julio de 2003, anotado bajo el Nro.36 del Tomo 1ª-2 y de este domicilio, y CARLOS VELASQUEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.353.883 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-
EXPEDIENTE No. 12.519.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Javier Adrián Tchelebi, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal).-
Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representado es portador legitimo y beneficiario de un (1) pagaré, distinguido con el Nro.67502251, el cual anexa marcado a los autos marcado con la letra “B”, emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006), por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES, equivalente a la fecha a SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs.F.63.000,00), pagaderos sin Aviso y Sin Protesto el día veintitrés de octubre de dos mil seis (2006), a la tasa fija del veinte por ciento(20%) anual, pagaderos por periodos anticipados de treinta (30 ) días. Que se estableció que en caso de mora en el pago del pagaré la tasa aplicable seria la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés ordinaria pactada. Que el ciudadano Carlos Velásquez Indriago (Identificado up supra, se constituyo en avalista de la emitente del pagaré en referencia…Asimismo alega que su representado es portador legitimo y beneficiario de un (1) pagaré, distinguido con el Nro.67502298, el cual anexa marcado a los autos marcado con la letra “C”, emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.350.000,00), equivalente a la fecha a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. (Bs.F.4.350,00), pagaderos sin Aviso y Sin Protesto el día dieciocho de marzo de dos mil siete (2007), estableciéndose que devengaría intereses a la tasa fija del veintidós por ciento (22%) anual, pagaderos por periodos anticipados de treinta (30 ) días. Que se estableció que en caso de mora en el pago del pagaré la tasa aplicable seria la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés ordinaria pactada. Que el ciudadano Carlos Velásquez Indriago (Identificado up supra, se constituyo en avalista de la emitente del pagaré en referencia…Que los pagarés antes iden5tificados se encuentran vencidos, por m cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para la obtención del cumplimiento de las obligaciones…y ocurre por ante esa competente autoridad para demandar en representación del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), como en efecto lo hace a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A. y al ciudadano CARLOS VELAQUEZ INDRIAGO, la primera en su condición de emitente de los pagarés y deudora principal; y el último en su condición de avalista de la emitente de los pagarés, para que convenga en pagar f solidariamente al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), las cantidades identificadas en el libelo de la demanda…Igualmente solicito medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar…- .
Admitida la demanda en fecha 11 de febrero de 2008, se ordenó la citación de los demandados, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.
En fecha 20 de febrero de 2008, compareció el abogado Javier E. Adrián y dejo constancia que ha ofrecido al alguacil los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación de la parte demandada; y en la misma fecha consigno sustitución de poder a los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA M. GUEVARA, CARMEN BANESSA MARQUEZ, y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 104.341 Y 113.302, respectivamente,
En fecha 21 de abril del 2008, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado y consigno recibo de citación debidamente firmado por los demandados.
En fecha 18-06-08 compareció la parte demandante y consigno escrito de pruebas, alegando entre otros aspectos la confesión ficta de la demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y el ciudadano Carlos Velásquez Indriago, en su carácter de codemandado y Presidente de la sociedad mercantil Representaciones E Inversiones Velbri, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado Alcides Landaeta, y los demandados expusieron: Primero que reconocen que la debían al Banco las simas indicadas en el libelo de la demanda, así como los intereses moratorios causados desde la fecha de la presente demanda hasta el día de hoy inclusive, y a los fines de poner fin a este juicio, ofrecieron pagar al Banco, por todos los conceptos demandados, éste así lo acepto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00), para cuyo pago el ciudadano Carlos Velasque Indriado en representación de su cónyuge Isaura Brito de Velásquez, autorizó a la Sociedad mercantil Constructora Arve, C.A., para que con cargo a las obligaciones que esa sociedad tiene contraída con su cónyuge, cancelara al El Banco dichas sumas, como en efecto, así lo hizo..Segundo De igual manera Constructora Arve, C.A., a solicitud de Isaura Brito de Velásquez canceló a los apoderados de El Banco las costas procesales, derivadas de este juicio, incluyendo honorarios de abogados. El Banco manifiesta estar conforme con lo expresado por los demandados y manifiesta que recibió de Constructor Arve, C.A., instrucciones de los demandados la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.60.000,00), así como la costas procesales, con lo cual la transacción celebrada queda definitivamente cancelada la obligación que dio motivo a este juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción, acuerde suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar y dos copias certificadas de esta transacción del auto de homologación.
Por auto de fecha 15-12-08, el Tribunal manifestó que proveerá sobre la homologación de la transacción una vez que sean consignados los documento o estatutos donde se verifique el carácter de condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Velbri, C.A. que se acredita el ciudadano Carlos Velásquez Indriago.-
En fecha 13-01-09, compareció la abogada Carmen Vanesa Márquez Chayeb, y consigno estatutos sociales de la Sociedad Mercantil, Representaciones e Inversiones Velbri, C.A., a los fines de que surtan efectos paa la homologación respectiva.
Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 32 y verificada la misma, procede de la manera siguiente celebrada: entre el abogado José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y el ciudadano Carlos Velásquez Indriago, en su carácter como codemandado y Presidente de la sociedad mercantil Representación e Inversiones Velbri, C.A., debidamente asistido en ese acto por el abogado Alcides Landaeta, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Banco Mercantil (Banco Universal), estuvo representada por su apoderado judicial José Antonio Adrián Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, y la parte demandada, Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., y CARLOS VELASQUEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.353.883 y de este domicilio, quien estuvo asistida por el abogado Alcides Landaeta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.554.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), estuvo representado por su apoderado judicial abogado Javier Antonio Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, y la parte demandada, “REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., y CARLOS VELASQUEZ INDRIAGO, quien estuvo asistida por el abogado Alcides Landaeta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.554, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los abogados José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y el ciudadano Carlos Velásquez Indriago, en su carácter de codemandado y Presidente de la sociedad mercantil Representaciones E Inversiones Velbri, C.A., debidamente asistido en este actor el abogado Alcides Landaeta, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena, levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada, en la presente causa. En fecha 11-02-08, librándose el respectivo oficio en su oportunidad correspondiente, en cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 12.519
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