REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: OMAIRA ANTONIA MONTES DE GOITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.754.877 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Jesús Rafael Oliveros Guevara y Marjorie Idrogo Cabello, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.308 83.714, respectivamente.-
DEMANDADA: FRANKLIN MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.637.324 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro.13.294
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la ciudadana Omaira Antonia Montes de Goite, debidamente asistida en este acto por la abogada Marjorie Idrogo Cabello, en contra del ciudadano Franklin Martínez, partes debidamente identicazas up supra.
Alega la parte demandante, que es propietaria de un inmueble ubicado en el pasaje 1, Nro.17 de la Urbanización las Brisas de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas, y sus linderos son: Norte: Con casa que es o fue de Josefa Guerra; Sur: Casa que es o fue de Rafaela Malave; Este: Casa que es o fue de Jorge Medina según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de mayo del 2005, quedando anotado bajo el Nro.28 folios 186 al 190, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo del 2005, la cual alquilo al ciudadano Franklin Martínez, que dicho contrato se inicio en fecha 25 de enero del 2006, hasta el 25 de Junio del 2008, y que a su decir dicho contrato fue reconocido tácitamente mediante acta que se firmó en fecha 18 de junio del 2008 por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas, donde dicho ciudadano solicitó la prórroga legal y desde ese entonces no ha cancelado ninguna mensualidad, que el canon de arrendamiento quedo establecido en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), y que estando vencido dicho contrato el arrendatario se ha negado a desocupar el inmueble y desde entonces no ha cancelado ninguna otra mensualidad ni a ella ni por consignaciones por ante los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios de Maturín Estado Monagas., y es por lo cual acude por ante este Juzgado a demanda por la Resolución del referido contrato de arrendamiento con fundamento en la falta de pago de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) cuatro cánones vencidos y la restitución del inmueble referido, y solicito así también que se decretará la desocupación y el secuestro correspondiente a tenor del ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 03 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa.-
En fecha 06 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana Omaira Antonio Montes de Goite, y debidamente asistida de abogado le confirió poder a los profesionales del derecho ciudadanos Marjorie Idrogo Cabello y Jesús Rafael Oliveros Guevara.
En fecha 14 de Enero del 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Secretaria de este despacho dejó constancia expresa que el ciudadano Alguacil Temporal de este despacho le informó que el día 13 de Enero de 2009, siendo las 12:45 pm., efectuó la citación del ciudadano Franklin Martínez en su carácter de demandado en la presente causa, y a quien se le entregó la citación librada.
En fecha 14 de enero de 2009, y vista la actuación procesal inserta al folio que antecede, suscrita por los abogados Jesús Oliveros y Marjorie Idrogo, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.156.253 y 13.544.536, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.-121.308 y 83.714, respectivamente en su carácter de apoderados de la parte demandante y expusieron que el ciudadano Franklin Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.637.324, en su carácter de demandado canceló voluntariamente la cantidad de Mil doscientos Boliares (Bs.12.200,00) por concepto de los cánones de arrendamiento, y dicha parte esta debidamente asistido por el abogado Dib Mussa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.671, y quien de igual forma decidió desocupar el inmueble objeto de este juicio, y es por ello que desiste del proceso y solicitan la respectiva homologación de este desistimiento y así el archivo del presente expediente, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana OMAIRA ANTONIA MONTES DE GOITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.754.877 y de este domicilio, en contra del ciudadano: FRANKLIN MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.637.324 y de este domicilio.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:50 pm, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº .13.294
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