REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21-01-2009
198º y 149º
Los ciudadanos: HECTOR JAVIER VICUÑA AYALA y EVA JOSEFINA SAGARAY AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.211.378 y V-11.212.795 respectivamente, y de domiciliados en Uracoa Municipio Uracoa del Estado Monagas , asistidos por la Abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.071, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (23/10/2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, quedando anotada en el acta 06, folios 16 al 18, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, casa S/N Uracoa Municipio Uracoa del Estado Monagas, Igualmente alegaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Y de conformidad con artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la separación de cuerpos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Veinte (20) de Julio del año 2007 (folio 04).
Posteriormente mediante escrito de fecha 19 de Enero de 2.009 folio (5), comparecieron los ciudadanos: HECTOR JAVIER VICUÑA AYALA y EVA JOSEFINA SAGARAY AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.211.378 y V-11.212.795 respectivamente y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio e igualmente solicitaron que se les expidiera dos copias certificadas de la sentencia y del auto que sobre ella recaiga.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: HECTOR JAVIER VICUÑA AYALA y EVA JOSEFINA SAGARAY AYALA identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (23/10/2004),por ante la Alcaldía del Municipio Uracoa del Monagas. Se acuerda expedir dos (02) Copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Liliana
Exp. Nº 12.103
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