JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 21 de Enero de Dos Mil Nueve.-

198º y 149º


EXPEDIENTE: 12.991

DEMANDANTE: CAROLINA DEL CARMEN MOROS VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.770.878, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN RAFAEL SALAZAR LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.736, de este domicilio.

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO CASTRO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.348.854, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA


Se inició el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpuesto por el abogado GERMAN RAFAEL SALAZAR LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MOROS VIDAL en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO CAMACARO, y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la intimación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este Juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la Ley como la jurisprudencia prevén.
Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 09 de Julio de 2008, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:00. AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/Ana
Exp. Nro. 12.991