JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/01/2009.
198º y 149º
Mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2008, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS BUITRAGO AVENDAÑO y MARIA ELENA BAUTISTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 8.668.728 y V- 8.359.672, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL MULE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.262, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha treinta (30) de Abril del año 2002, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que acompañaron al libelo de la demanda, marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín y se residenciaron en el Conjunto Residencial Aguas de Canto, Nº 41, Urbanización Palma Real, Sector Tipuro Municipio Maturín del Estado Monagas, y que de esa unión no procreando hijos.
Siendo el caso que desde hace más de cinco años, específicamente el 23 de Enero del año 2003, llevando cada uno vida independiente y desde entonces no han hecho vida en común, por tales razones han decidido solicitar ante esta autoridad se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Que en dicha unión matrimonial se constituyó una Empresa Mercantil denominada CENTRO DE REHABILITACION MEDICA MARIA ELENA BAUTISTA C.A.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, (folio 5) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha treinta (30) de Abril del año 2002, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria Accidental de este Despacho hecha en fecha dos (02) de Diciembre de 2008 (folio 8), esta se abstuvo de emitir opinión solicitando la aclaratoria en relación a la fecha de separación de hecho de los solicitantes. Al respecto este Tribunal observa que el ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO AVENDAÑO, a través de diligencia de fecha 14/01/2009, procedió a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS BUITRAGO AVENDAÑO y MARIA ELENA BAUTISTA SALAZAR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro en fecha treinta (30) de Abril del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/mjm.-
Exp. Nº 13.310
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