JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/01/2009
198º y 149º
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JAIRO JESUS LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Viboral Final de la calle Democracia, sector uno, parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas, asistido por el Abogado GABRIEL MATERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.249, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en su libelo de demanda, que es hijo legítimo de los ciudadanos TOMAS JOSE LOPEZ PATERNINA y GLADIS YOLANDA MENDEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.236.376 y 25.045.232, nacido el 25 de Diciembre de 1977, en el sector Viboral, parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas. Tal es el caso que sus padres no lo presentaron en la debida oportunidad por ante el registro Civil respectivo, y por ende no aparece inserta la partida de nacimiento, en los libros de registro Civil de nacimiento, lo cual lo hace constar según Constancia Original de fecha 29 de mes de febrero del año 2008. En tal virtud solicita la Obtención de su Partida de Nacimiento de acuerdo al artículo 445 del código civil y articulo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Julio del 2008 (folio 7), se acordó librar edicto de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto planteado, se libró boleta de notificación a al Fiscal Octava del Ministerio Público, y se libró oficio a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que informaran a este Tribunal lo concerniente sobre esta solicitud.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 12, 13, 14 verificada la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, a través de la constancia hecha por la ciudadana Secretaria Accidental en fecha 02/12/2008 (folio 20). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas. En dicho lapso no fue presentado escrito de prueba alguno.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JAIRO JESUS LOPEZ MENDEZ, ninguna persona compareció a oponerse a tal pretensión, en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, así como del oficio emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, se evidencia que el ciudadano JAIRO JESUS LOPEZ MENDEZ, nació el día Veinticinco (25) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), en Viboral Final de la calle Democracia, sector uno, parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo hijo de los ciudadanos TOMAS JOSE LOPEZ PATERNINA y GLADIS YOLANDA MENDEZ DE LOPEZ, y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal de la ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JAIRO JESUS LOPEZ MENDEZ.
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/Ana
Exp 13008
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