REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintiuno (21) de Enero de 2009.-
198º y 149º
Por cuanto en fecha 21 de diciembre de 2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Así mismo revisadas la actas que conforman este expediente se evidencia que cursa al folio 9, auto de fecha 01/10/1996, mediante el cual el Tribunal le imparte su homologación al desistimiento presentado por la parte actora a través de diligencia de fecha de fecha 04/09/1996, dicho auto de homologación se tiene como no hecho en virtud de que el mismo no presenta firma del ciudadano Juez, que para ese momento cumplía con dichas funciones. Dicho esto, y en virtud de la facultad que me confiere la ley para actuar de oficio en ciertas y determinadas actuaciones, como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte actora Abogado LUIS ENRIQUE ADRIAN CARREÑO actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS GOMEZ CABRERA, al efectuar el desistimiento.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal virtud, siendo evidente que el demandante actúa con la facultad requerida y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) intentado por el Abogado LUIS ENRIQUE ADRIAN CARREÑO, contra el ciudadano LUIS GOMEZ CABRERA.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 3885
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