JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Enero de 2009.

PARTES:
EXP/11.148

DEMANDANTE: JUAN LUIS FARIA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.441.131 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL RAFAEL OROZCO PEREZ y LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.354y 101.320, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: GLADIS COROMOTO LISALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.164.344 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.067, y de este domicilio.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS FARIA SOLANO, debidamente asistido por el Abogado RDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, IPSA N° 31.444, mediante la cual expuso que: en fecha dieciocho del mes de Septiembre del año 1975, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLADIS COROMOTO LISALLA, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, del Distrito Puerto Cabello Estado Carabobo, tal como consta Copia Certificada del acta de matrimonio que acompañó a su escrito. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 4, N° 45 Urbanización El Paraíso de esta ciudad de Maturín. Según la parte actora, durante ocho años convivieron en un ambiente de paz, pero en el año 1994 comenzaron a suceder graves problemas entre ellos, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas debido a la conducta que comenzó a desarrollar su cónyuge. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres JUAN CARLSO FARIA LISALLA y GABRIEL ALEJANDRO FARIA LISALLA, de 31 y 20 años de edad, respectivamente. Siendo el caso que el 15 de Agosto de 1994 su cónyuge la ciudadana GLADIS COROMOTO LISALLA abandonó voluntariamente el domicilio conyugal llevándose todas sus pertenencias y residenciándose en la Calle la ETA N° 153, Campo Las Delicias, Jusepín Estado Monagas. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2°, es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar por DIVORCIO a su cónyuge.
Admitida como fue la demanda en fecha 16 de Mayo de 2006, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 42), como por carteles, previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado FRANCISCO NATERA, IPSA N° 74.067, quien una vez notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Siendo la oportunidad del primer acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del demandante, asistido de la Abogada SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, IPSA N° 64.634, así como el defensor judicial de la demandada, manifestando el primero de ellos, su deseo de continuar con la demanda, en tal virtud fueron emplazados por el tribunal para el segundo acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad del segundo acto conciliatorio, no consta la comparecencia de ninguna de las partes a dicho acto. Consignando la Apoderada de parte demandante diligencia en fecha 19/01/2009, mediante la cual solicitó nueva oportunidad a fin de realizarse el segundo acto conciliatorio, manifestando que su poderdante no pudo asistir por motivos personales de enfermedad.
Ahora bien a los fines de decidir la presente causa, se tienen las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que llegada la oportunidad de del segundo acto conciliatorio entre las partes, las mismas no comparecieron a dicho acto, al respecto eestablecen los artículos 756 y 757 de la Ley Adjetiva lo siguiente:
Artículo 756:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


Artículo 757:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…”
Evidenciándose de autos que el demandante no compareció al segundo acto de contestación, en consecuencia debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en las normas antes citadas. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JUAN LUIS FARIA SOLANO, contra la ciudadana GLADIS COROMOTO LISALLA, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintidós días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. 11.148