REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de Marzo de 2.003, bajo el Nro. 27, Tomo A-4, correspondiente al Primer Trimestre del año 2.003.-

APODERADOS JUDICIALES: abogadas RUTH BRITO BETANCOURT Y MARIANELA HERDE MARCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.372 y 49.371, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 2004, anotada bajo el Nro.13, Tomo A-9.

APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE Nro. 11.676.

Vista la actuación procesal de inserta al folio treinta y cuatro (34), de fecha 19-01-09, suscrita por la abogada Ruth Brito Betancourt, quien actúa como apoderada judicial de la empresa demandada en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal se le devuelva, previa su certificación en los autos, los documentos originales que sirvieron de fundamento a la misma y homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo de este expediente.

Visto el Desistimiento, suscrito por la abogada RUTH BRITO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.372, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante que lo es INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A., que por motivo de Cobro De Bolívares (Vía Intimación) tiene incoado por ante este despacho en contra de la sociedad mercantil CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A., mediante en el cual manifiesta que desiste de la presente acción desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal se le devuelva, previa su certificación en los autos, los documentos originales que sirvieron de fundamento a la misma y homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo de éste.-

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante; y en el poder que riela en autos se evidencia la facultad expresa para desistir.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por las abogadas RUTH BRITO BETANCOURT Y MARIANELA HERDE MARCANO en sus carácter de apoderadas judiciales de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A.; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento a la presente acción, contentivos del poder y el Contrato de Venta con Reserva de dominio junto con la demanda, previa su certificación en autos, asimismo se ordena el archivo del presente expediente

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp. Nº .11.676