REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Enero de 2009.-
198º y 149º
Conoce este Tribunal de la oposición interpuesta por la ciudadana DINELIA DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.341.286, asistida por la Abogada AURA MONROE, IPSA Nº54.553, en el Juicio de Acción Mero Declarativa, que incoara la abogada Ana Mercedes Fermin Tillero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.714, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Hannis Del Valle Mosquera Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.33.7.244, contra el ciudadano Franklin del Jesús Figueroa. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.052.
La ciudadana DINELIA DEL CARMEN FIGUEROA, interviene como tercero opositor a la medida de Embargo Preventivo practicada por el Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Caripe Acosta, Cedeño y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Punta de Mata; oposición esta que realizó con fundamento el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, acompañando junto con escrito de Oposición de la Medida Decreta, documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar y Punceres, con funciones Notariales, Caripito, Estado Monagas en fecha 01 de Diciembre del 2008, bajo el Nro 63 Tomo 17.
Es de resaltar como de suma importancia para resolver la oposición planteada, que la ciudadana DINELIA DEL CARMEN FIGUEROA, presentó prueba irrefutable que le acredita la propiedad del bien embargado, cursante al folio 14, 15, 16 del cuaderno de medidas.
Siendo así es imprescindible concluir que la presente oposición debe prosperar. Y así se decide.
Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición a la medida, ejercida por la ciudadana DINELIA DEL CARMEN FIGUEROA, asistido por la Abogada AURA MONROE, (ambos suficientemente identificados), en consecuencia levanta la medida de EMBARGO PREVENTIVO practicada por el Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Caripe Acosta, Cedeño y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Punta de Mata; para que haga la entrega del siguiente bien: Un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 6; AÑO: 2006, COLOR: GRIS; SERIAL CARROCERIA: 9FCEE453160004876; SERIAL DE MOTOR: L3742539; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN, PLACAS: BBI-95Z, a la ciudadana DINELIA DEL CARMEN FIGUEROA, quien demostró ser su legítima propietaria. De conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/ Ana
Exp. 13379
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