JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/01/2009
198º y 149º
Mediante escrito de fecha Cinco (05) de Agosto del 2008, presentado por los ciudadanos JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ y MARIA TERESA ZURITA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.135.334 y V-4.696.564 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Isabel Cristina León Perales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.288 de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha cinco (05) de Septiembre del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de original de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”. Que procreando dos hijos de nombre Zeus Maximiliano y Ricardo José Marcano Zurita mayores de edad. Que desde el primero de febrero del año 2002 decidieron de mutuo acuerdo separarse, hace más de seis años, sin que se hubiese vuelto a reanudar la vida en común desde entonces, por tales razones han decidido solicitar el Divorcio en razón de la ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha siete (7) de Agosto de 2008, (folio 04) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha cinco (05) de Septiembre del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de seis (06) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria Accidental de este Despacho hecha en fecha dos (02) de Diciembre de 2008, (folio 10), está hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que lo alegado por la Fiscal fue cumplido con la indicación de la fecha de separación, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ y MARIA TERESA ZURITA MUÑOZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro el cinco (05) de Septiembre del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana.-
Exp. Nº 13.082
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