JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veintisiete (27) de Enero del 2.009.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, RUTH JOSEFINA ILARRAZA y JUAN RAMON FARIAS SABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.150.832 y V-3.696.231, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER URDANETA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.902.708, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.506, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veintiséis (26) de Julio del año (1.985), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Francisco de Miranda, Sector Guaritos IV en la Avenida Cinco de la Ciudad de Maturín del Estado, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales, que han permanecido mas de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Julio del año (1.985), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, que tienen mas de cinco años separados, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en auto.






SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 15 de Diciembre de 2008 cursante al folio (18), está no hizo oposición a la misma emitiendo opinión favorable en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos, RUTH JOSEFINA ILARRAZA y JUAN RAMON FARIAS SABALLO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintiséis (26) de Julio del año (1.985), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas . Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.155