REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 29/01/2009
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana MARIA GIORGINA ALVES CAPOTE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.455.051. Debidamente asistida por la Abogada LORIANNA D’ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 133.423, mediante la cual demando la, RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, para ese momento, bajo el Acta Nº 1989, Libro 5, Folio 267, del año 1.962.- Expone la compareciente lo siguiente.
Que al momento de levantar la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error involuntario pero subsanable de colocar, Primero: su fecha de nacimiento como CUATRO DE DICIEMBRE, siendo lo correcto CATORCE DE DICIEMBRE, Segundo: colocaron el Apellido de su padre como DE OLIVERO, siendo lo correcto DE OLIVEIRA. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error involuntario pero subsanable de colocar Primero: su fecha de nacimiento como CUATRO DE DICIEMBRE, siendo lo correcto CATORCE DE DICIEMBRE, Segundo: colocaron el Apellido de su padre como DE OLIVERO, siendo lo correcto DE OLIVEIRA. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA GIORGINA ALVES CAPOTE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GIORGINA ALVES CAPOTE, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, para ese momento, bajo el Acta Nº 1989, Libro 5, Folio 267, del año 1.962, en los puntos señalados es decir, se deberá colocar la fecha de Nacimiento como: CATORCE DE DICIEMBRE, de igual forma deberá colocarse el Apellido de su padre como: DE OLIVEIRA. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil, y en vista de la ultima solicitud, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos marcados con las letras “A, B, C”, previa certificación, y por ultimo expedir tres (3) Copias Certificadas de lo solicitado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
Abg. Gustavo Posada Villa
En esta misma fecha, siendo las 03:45 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
Exp. Nro. 13.486.-
GPV/jac.
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