REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Enero de 2009.
198º y 149º

PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FERVENCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Octubre de 1974, bajo el Nº 367, Tomo III habilitado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA HERDE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 10.302.912, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.371.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS. S. A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de agosto de 1990, bajo el N° 290, Tomo 6.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano RAFAEL RUBEN SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.612.020, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS S.A., debidamente asistido del Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.688, y de este domicilio; en donde consigna original de documento y copia para que previa certificación de la ultima sea devuelto el original del mismo; en el cual consta el desistimiento de la parte actora tanto del procedimiento como de la acción, e igualmente solicito que se levantara o suspendiera el Embargo Ejecutivo que pesa sobre dicha Sociedad Mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS S.A, ante Petróleos de Venezuela (PDVSA); cuyo escrito contiene el acto de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; e igualmente la parte demandada acepto el desistimiento hecho por su contraparte, siendo la primera la que trajo a los autos el documento contentivo del desistimiento. Y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; previo consentimiento de la parte contraria luego del acto de la contestación de la demandada. Corresponde entonces, a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 de la Ley Adjetiva establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Asimismo, tenemos que el artículo 265 ibidem determina:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FERVENCA C.A al efectuar el desistimiento, y que el mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende de los poderes que les fueren otorgados en la presente causa a los apoderados; siendo la primera apoderada la abogada Ruth Brito y que luego lo sustituyera en la hoy firmante del acto, cursantes a los folios 3, 4 y 10. En este mismo orden de ideas, se evidencia de los autos que el representante de la demandada tiene facultad para aceptar dicho desistimiento. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento realizado por la Abogada MARIANELA HERDE MARCANO, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FERVENCA C.A, y que fuera aceptado por la demandada Sociedad Mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS S.A a través de su Presidente Rafael Rubén Sucre Rivas; todos plenamente identificados supra. En consecuencia, se ordena: 1.- levantar la medida de Embargo Ejecutivo que fuera decretada en fecha 06/10/2006, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada; 2.- líbrese el oficio respectivo participando el levantamiento de la medida; 3.- el archivo del expediente una vez cumplidas las formalidades de ley; 4.- no hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/dv
Exp. Nº 10.714.