REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/01/2009

198º y 149º

Los ciudadanos ALVIN RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y ADRIANA AVELINA GUZMAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.323.445 y V-14.859.074 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado YASSIR A. MUSSA HERCULES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.360, de este domicilio; comparecieron por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito de fecha cinco (05) de Diciembre del 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en el cual conoce este Juzgado demanda por Distribución.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil tres (12-12-2003), contrajeron Matrimonio Civil ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal la Pica Nro 57 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que no adquirieron ningún bien susceptible de repartición, y que no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Trece de Diciembre del año 2007 (folio 05).
Posteriormente mediante escrito comparecieron los ciudadanos ALVIN RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y ADRIANA AVELINA GUZMAN SANCHEZ, asistidos por el Abogado YASSIR A. MUSSA HERCULES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.360, y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, ciudadanos ALVIN RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y ADRIANA AVELINA GUZMAN SANCHEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil tres (12-12-2003), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Ana
Exp. Nº 12.430