REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.494 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MARIA PINO PAREDES, JUAN JOSE PINO PAREDES y MERVIN GRATEROL MEDINA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.067, 25.407 y 114.094 respectivamente.

DEMANDADO: LUIS ALIENDRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.885.092 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS: HUMBERTO CAMINO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.639 y 15.041 respectivamente.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0785

UNICO

Visto que en fecha 01 de Diciembre del año 2.008, las partes de común acuerdo realizaron uno de los actos de auto-composición procesal, como lo es el convenimiento, la cual corre inserta al folio N° 122, el tribunal, en su debida oportunidad no procedió a impartir su aprobación y homologación, por cuanto dicho auto, presentaba disconformidad en relación a la fecha de pago y/o cancelación de honorarios profesionales, razón ésta por la que el tribunal insto a los abogados, corregir el mismo, tal como se encuentra estampado en el folio 123; pero en virtud, de que en fecha 12-01-2009, en diligencia realizada por el abogado Juan Pino Paredes, quien actúa en su carácter de co-apoderado de la parte accionante, informa al tribunal, haber recibido la cancelación de sus honorarios profesionales y en consecuencia nada tienen que reclamarse, por lo que requiere se de por terminado la presente causa y su consecuente archivo. En razón de lo antes expuesto, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar lo siguiente: en primer lugar, imparte su aprobación y homologación al Convenimiento antes aludido; en segundo lugar, tal como lo sostiene la parte accionante, Declara Terminado el presente Juicio y en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña.
La Secretaria

Abg. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria
Exp. 0785
ASA/m.r.-