REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.911.753 domiciliado en la localidad de Jusepín, Municipio Maturín Estado Monagas.
ABOGADOS APODERADO: VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.151.957 y 11.780.083, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 99.418 y 87.168, respectivamente.
DEMANDADO: RICARDO BORGO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.022.761, domiciliado en la Calle Washington, Nº 761, Campo Sucre, Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.168.691 y 11.335.686, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 4.726 y 59.874, respectivamente.
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (AGRARIO).
EXP.0861
UNICO
De la revisión de las actas procesales se puede observar al folio 16 que el ciudadano Ricardo Borgo Escobar se dio por citado con la consignación del poder otorgado a los abogados Rafael Narváez Tenias y Robinsón Narváez, y a su vez procedió a dar contestación a la demanda tal como consta a los folios 18 al 58, mal podría este tribunal ordenar fijar fecha y hora para practicar una citación cuando esta fue realizada en forma espontánea por el demandado tal como se dijo anteriormente. Realizar este acto seria entorpecer el proceso y causar una violación a los derechos de las partes, en la contestación de la demanda la parte demandada reconvino al actor, y fue admitida en tiempo oportuno, no dando contestación a ella el demandante reconvenido, de manera que no se puede reaperturar un lapso que es de orden publico con una actuación judicial como seria acordar la citación del demandado. En consecuencia se deja sin efecto las actuaciones o diligencias suscritas por el ciudadano alguacil al folio 63 en la cual fija fecha y hora para realizar la citación personal del ciudadano Ricardo Borgo Escobar, parte demandada en esta causa; como consecuencia de dicha nulidad se ordena continuar con los actos subsiguientes del proceso como seria la fijación de la Audiencia Preliminar la cual será el día Miércoles 28 de Enero a las 10:00 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA.
ABOG. LISMARY RINCON
EXP.0861
ASA/evelio.-
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