REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).-

198° Y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO CARRION HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.016.310 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: CESAR AQUILES VISO y YENNYS PRECILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.391.363 y 9.896.531 respectivamente; en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.654 y 39.757 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO ZORRILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.148.818 y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0883

UNICO

De la revisión del libelo de demanda, se evidencia, la petición realizada por la parte actora, de embargar preventivamente bienes muebles del demandado de autos, ciudadano José Gregorio Zorrilla Díaz. Ahora bien, el tribunal, para pronunciarse, lo hace con apego a la norma contenida específicamente en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos, tipifica de manera taxativa, que para el decreto de tales medidas preventivas, deben existir los siguientes requisitos; en primer lugar, que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y en segundo lugar, que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia, lo que en la práctica, se conoce como el fumus boni iure y el pericullum in mora. En tal sentido, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad del ciudadano José Gregorio Zorrilla Díaz, los cuales deben alcanzar, hasta la cantidad reclamada y señalada en el libelo de demanda, la cual es por DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.000,00), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 586 y 587 de la ley in comento, y tales bienes deben ser indicados con precisión por el actor. De igual manera, ordena este Juzgado, librar el correspondiente Mandamiento de Embargo Preventivo, junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Medidas de está circunscripción judicial, a los efectos de la práctica de la misma. Conste.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria

Exp. 0883
ASA/m.r.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).-


198° y 149°

Visto que este tribunal, en fecha 08-01-2009, cursante a los folios 2-4, mediante sentencia interlocutoria, ordenó librar mandamiento de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles del ciudadano José Gregorio Zorrilla Díaz, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.000,00), en consecuencia de lo anterior, procede el tribunal a librar lo conducente. Conste.-
El Juez Temp.

Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria


Abg. Lismary Rincón


EXP. 0883
ASA/m.r.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Que con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentado por el ciudadano DANIEL ARMANDO CARRION HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ZORRILLA DIAZ, este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente para que practique el EMBARGO PREVENTIVO, decretado al ciudadano JOSE GREGORIO ZORRILLA DIAZ, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.000,00), que comprende la suma reclamada, sin incluir las costas.

Que Usted, ha sido suficientemente comisionado para que practique la medida decretada.
Que la parte demandante tiene como Apoderados Judiciales a los Abogados CESAR AQUILES VISO y YENNYS PRECILLA., en ejercicio y de este domicilio.
Que una vez cumplida por Usted, la anterior comisión, se servirá devolver original lo actuado a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria

Abg. Lismary Rincón

Exp. 0883
ASA/m.r.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

TA-2873-09
Ciudadano:
Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de UN (01) folio útil, DESPACHO DE EMBARGO PREVENTIVO, librado con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CARRION HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ZORRILLA DIAZ, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo allí inserto.


Dios y Federación,


Abg. Ángel Silva Acuña
Juez de Primera Instancia del Transito
y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”




Exp. 0883
ASA/m.r.-
Adj/lo indicado
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