REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO RENE LOPEZ GIMON Y CRISTINA ABIGAIL LICET GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.022.277 y V-21.104.296, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos del Niño, y del Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: Se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo entre las partes, donde el progenitor podrá buscar a su hija los días domingo de cada semana en la casa de la progenitora en el horario de 8:00 a.m., hasta la 6:00 p.m., comprometiéndose entregarla en el mismo sitio. Las fiestas decembrinas serán compartidas de la siguiente manera: 24, 25, 31/12 y 01/01 compartirá con el progenitor de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., yendo el progenitor a buscarla en la casa de la progenitora y comprometiéndose a entregarla en el mismo sitio, el día de la madre con esta, día del padre con su progenitor, el cumpleaños de la niña será compartido medio día con ambos padres. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:07 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20581
MNOV/RQ.-**
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de enero del Dos Mil Nueve.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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