REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos EGLIS GREGORIA RAMOS Y EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.304.107 y V-8.982.061, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente en el Municipio Maturín, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: El ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, se compromete a aportar un mercado quincenal valorado en CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00), los cuales serán consignados en sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora de los niños. Asimismo se compartirán los gastos de (vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares) así como los gastos decembrinos, 50% el padre y 50% la madre. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:44 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20585
MNOV/RQ.-**

QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año Dos Mil NUEVE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO