EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198° y 149°

Maturín, 14 de ENERO de 2009


DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YUNAYRA COROMOTO FERMENAL COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.329, con domicilio procesal en el Sector El Caro, de la Población de Jusepín, Estado Monagas, quien se hiciera asistir, por el Abogado NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.758.
PARTE DEMANDADO: PEDRO CESAR CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.881, quien puede ser localizado en el Campo Pablo Morillo Robles, casa s/n, de la población de Jusepín, Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA hoy OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: 12279-2005

DE LOS HECHOS

De la revisión de las actas procesales, que conforman el presente asunto, se observa, que la presente demanda fue intentada por ante este Juzgado en fecha quince de noviembre de dos mil cinco (15-11-2005), que en fecha quince de febrero de dos mil seis (23-11-2005) fue admitida mediante auto que corre inserto al folio cinco (05).
Observando esta sentenciadora, que desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que ha trascurrido más de un (01) año paralizado.

Conforme al reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la perención de la instancia, esto es, la inactividad de las partes de modo que habiéndose producido en el presente caso la paralización del juicio, siendo lo determinante en el presente caso, que la causa estuvo inactiva por más de un año, lo cual consolida ope legis la perención de la instancia, según lo dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Considera esta sentenciadora, que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, es decir, de las partes.

Es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Por cuanto este Tribunal decretó medida provisoria de embargo, al ciudadano PEDRO CESAR CARMONA y conforme, a criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (decisión del 12-05-2003) ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera), debe mantenerse las medidas cautelares decretadas para garantizar la obligación alimentaría hasta que transcurra el lapso de los tres (03) meses (resalto de quien decide), que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ACUERDA MANTENER VIGENTE LA MEDIDA PROVISORIA de EMBARGO, por el lapso antes indicado, y para lo cual deberá, estar atenta la accionante de interponer nuevamente la demanda que reclame el derecho de su representada. Se acuerda notificar a la parte accionante de la presente decisión. Procédase a dar por terminado el procedimiento y remitir el expediente al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso indicado.




DECISION

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente asunto por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA hoy OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia se extingue el proceso.

Archívese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial una vez este firme la presente decisión. Déjese copia certificada en el cuaderno de medidas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Enero año Dos Mil Nueve (14-01-2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:41 p.m. Conste.

La Secretaria.

Exp. Nº 12279-05
MNOV/MFT/Dch.-


QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADO DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 12279-2005. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EN MATURIN, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO