REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 14 de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 18.493 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO REGNAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.630, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILEYDIS VILLARROEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.291, de este domicilio, contra la ciudadana YUSMARIS DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.374.760, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 29-04-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 21-04-2.008; TERCERO: En fecha 28-04-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para citar a la ciudadana YUSMARIS DEL VALLE RAMOS, manifestando el Alguacil que se trasladó a la casa Nº 107, transversal Nº 8, ubicado en el sector Brisas del Aeropuerto, donde después de tocar en varias oportunidades no salio nadie. CUARTO: En fecha 29-07-2.008 se recibió diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MILEYDIS VILLARROEL, en la cual solicita la citación de la demandada en la misma dirección que cursa en el libelo de la demanda, lo cual fue acordado en fecha 06-08-2.008; QUINTO: En fecha 23-09-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para citar a la ciudadana YUSMARIS DEL VALLE RAMOS, manifestando el Alguacil que se trasladó a la casa Nº 107, transversal Nº 8, ubicado en el sector Brisas del Aeropuerto, estando allí no se pudo realizar la citación de dicha ciudadana ya que la residencia se encontraba sola. SEXTO: Que en fecha 30-10-2.008 se recibió diligencia por la ciudadana YUSMARIS DEL VALLE RAMOS, dándose por citada de esta manera del presente procedimiento. SEPTIMO: Conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 15-12-2.008 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes; OCTAVO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; NOVENO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.
Por lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. No. 18.493
MNOV/RQ.-**
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, EMANADA DE LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA DE ESTE TRIBUNAL QUE RIELA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 18.493 POR MOTIVO DE EXTINCION DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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