REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 14 de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUISA ESTHER ROMERO GONZALEZ Y LEOSBALDO ENRIQUE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.603.224 y 14.424.666, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS ROMERO, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro. 115.607, se observa que: 1.- Por auto de fecha 07-01-2.009, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de solicitud, a los fines de que los cónyuges establecieran el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, relativo a la Obligación de Manutención; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 20541
JACKISS
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