REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LUCES RONDON Y EMERVIS ANYELINA VILLEGAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.643.668 Y V-15.277.912, respectivamente, domiciliados en San Felix, Urbanización Manoa, Manzana N°23, calle Omagua, casa N° 07, Estado Bolivar y En las Brisas, calle N° 13 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada MARIA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: EDGAR ALEXANDER LUCES RONDON, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500,00), lo que equivale a un SESENTA Y DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (62,5%) DE UN SALARIO MÍNIMO, DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será depositado el treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050113007113022413, dicha cuenta esta aperturada para tales fines.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) para sus hijos en un Cincuenta POR CIENTO (50%), así como juguetes.
CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor se compromete a sufragar los gastos en un Cincuenta (50%) POR CIENTO.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) COPIAS CERTIFICADAS. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 20613-2009
Dayanara.-
QUIEN SUSCRIBE ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.






LA SECRETARIA DE SALA,


Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO


























EXP.20613-2009
DAYANARA