REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: BORIS FORKIN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.120, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7183
I
En fecha 12/01/2.009, el solicitante consigno ante este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) que es el titular de la Custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); 2) El caso es que por el cumpleaños de mi hijo antes identificado, quiero prodigarle un merecido viaje en un crucero por el Caribe; 3) que el viaje tiene el siguiente itinerario: Saliendo el día 19 de enero del año en curso, con regreso el día 27 de enero del año en curso, específicamente saliendo de la Isla de Margarita – St-George-s-Grenada – Bridgetown - Barbados – Mayreau – Grenadines - Navegación - Oranjestad – Aruba – Willemstad – Curacao – Isla de Margarita, por lo que solicito le sea otorgado el permiso respectivo para que mi hijo pueda salir del país 4) que viajará en compañía del ciudadano BORIS FORKIN AVENDAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.365.120, en su carácter de padre del adolescente, que se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del adolescente.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de catorce (14) años de edad, para que viaje con su padre ciudadano BORIS FORKIN AVENDAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.365.120, en un crucero saliendo de la Isla de Margarita – St-George-s-Grenada – Bridgetown - Barbados – Mayreau – Grenadines - Navegación - Oranjestad – Aruba – Willemstad – Curacao – Isla de Margarita.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los Catorce días del mes de Enero del dos mil Nueve.
La Juez Profesional Primera

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

La Secretaria

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:32 p.m. Conste.

Exp. No.7183 MNOV/Dch.-


QUIEN SUSCRIBE ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTOS DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (2009).
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. No. 7183
ECDC/Dch.-