JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA BARRETO TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.620.091 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Monagas, en representación de los derechos de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 13 años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 17.785.
I
NARRATIVA

En fecha 23-09-08, la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, ya identificada consigna escrito de solicitud de colocación familiar, junto con sus anexos copias de las cedula de identidad de la guardadora, copia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente, Boleta de Nacimiento, original de constancia de Buena Conducta de la Adolescente; procediendo en nombre y representación del derecho de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (en lo sucesivos LOPNNA).
En fecha 26-04-07, se admitió, se acordó Informe Social en el hogar de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BARRETO TERNORIO, así como también Evaluación Psicológica a la misma, se acordó oír la opinión de la Adolescente de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 26-11-08, compareció por ante este Tribunal ciudadana Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue oídas y en la cual manifestó que acepto la colocación familiar en el hogar de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BARRETO TENORIO.
En fecha 27-11-0, se agrego a los autos Informe Integral, practicado en la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BARRETO TENORIO realizado por la Lic. ARACELYS MOLINETT, Trabajadora Social y la Dra. ALICIA CARDOZO, Psiquiatra adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal de este Tribunal.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO

En el escrito de solicitud plantea la defensora Pública, que la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BARRETO TENORIO, tiene la Adolescente: MARIA(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encontraba en la Casa de Abrigo “Dra. Lya Imber de Coronil”, desde que tenia ocho años de edad, producto del fallecimiento de sus progenitores, por lo que una vecina la llevó al Consejo de Protección a fin de que dictaran una medida de protección de abrigo, la cual se tuvo conocimiento de esa situación, por lo la misma solicito autorización para visitarla frecuentemente y desde que tenia once años de edad, hasta la presente fecha se encuentra conviviendo en su lugar de residencia compartiendo como su hija y con su grupo familiar aunado que no pueden tener hijos y que es una bendición que llego a su casa, sin embargo han transcurrido todo este tiempo y no se realizado el trámite legal, sin embargo desde ese momento la misma ha asumido en su totalidad toda la responsabilidad para garantizarle una mejor calidad de vida y un desarrollo integral para la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); en virtud de que no cuenta con otros familiares que puedan velar por su desarrollo integral.
III
PARA DECIDIR

Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:
PRIMERO: Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNA, a saber: la responsabilidad de la solicitante, quien ha pedido criar a la adolescente y asumir los deberes y responsabilidades de Madre sustituta, y otorgarle apoyó en lo afectivo y material.
TERCERO: La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
CUARTO: Del Informe Integral practicado por la Lic. ARACELYS MOLINETT, Trabajadora Social y la Dra. ALICIA CARDOZO, Psiquiatra adscritas al equipo Multidisciplinario de este Tribunal de este Tribunal, se evidencia que la Adolescente, esta adaptada al núcleo familiar de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BARRETO TENORIO, y le proporcionado un hogar estable y así poder facilitarle un sano desarrollo integral, pues no existe en la actualidad alteraciones psicopatológicas que le impidan optar por la Colocación familiar de la prenombrada adolescente, se observa que existe un compromiso afectivo en el entorno familiar la cual ha mejorado la calidad de vida.
QUINTO: Del análisis hace llegar a la conclusión que lo más beneficioso para la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derecho a ser criada en familia, frente a los derechos de Guarda y Custodia que asiste a los padres biológicos, por ser este derecho de Prioridad Absoluta.

IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, 394, 396, 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 13 años de edad, en el hogar de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BARRETO TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.620.091 y de este domicilio, otorgándole los atributos del ejercicio de la guarda y la representación de la adolescente, para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, al libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNNA. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de ENERO del año dos mil Nueve (2.009). Año 198º y 149º.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO




En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.). Conste.


La Secretaria de Sala.









Quien suscribe la Secretaria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada: MARIA F. TEPEDINO, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de la sentencia dictada por este Tribunal en la solicitud de (COLOCACIÓN FAMILIAR), inserta al expediente signado con el No.__________. Expedición que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año Dos Mil Nueve (2.009). 198º y 149º.

La Secretaria,

Abg. Maria f. Tepedino.