REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: NORVELYS JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.463.634, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 03 años de edad, de este domicilio.



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)

EXPEDIENTE No. 20615

En fecha 13-01-2009, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana NORVELYS JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 03 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: Acta 1552, Año 2005, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante La Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta se transcribió el apellido de la madre de la niña de la siguiente manera: NORVELYS JOSEFINA RODRIGUEZ (siendo que para ese entonces no había sido colocada la nota de reconocimiento en donde el padre la reconocía), y siendo lo correcto llamarse: NORVELYS JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, por lo que la madre de la niña debe llevar el apellido Márquez del padre, por ende que la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), deberá llamarse MADIELYS JOSEFINA MARQUEZ.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, los apellidos de la madre de la niña, son MARQUEZ RODRIGUEZ, y por lo tanto la niña debe llamarse (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EXP. N° 20615
MNOV/Dch.-


LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:01 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 20615
MNOV/Dch.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de enero del Dos Mil nueve.



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente juicio, ejecútese la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EXP. N° 20615
MNOV/Dch.
LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20615
MNOV/Dch.-
QUIEN SUCRIBE, ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA. QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL. CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Maturín, 19 de enero del Dos Mil Nueve.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO