REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 14-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Tercera del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Monagas, Abogada ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N°54.956, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 05 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, los ciudadanos COROMOTO MARVELIS MAITA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.148.338, domiciliado en la Vereda 39, casa N° 20, Los Godos, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y VICTOR GARCIA VALDES, Extranjero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-0228825, Domiciliado en la Avenida el Ejercito, casa S/N cerca del Avión sector alto de los Godos Esta ciudad de Maturín en el Estado Monagas, a favor de su(s) hijo (as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Defensora Publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá visitar a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos los días en el hogar materno y el padre podrá compartir con su niña, los días que se encuentre libre en su trabajo, ya que el mismo es medico y realiza guardias, cuyos días deberá notificarlo previamente a la madre en el horario comprendido de 8:00Am y la entregara el mismo día a las 06:00PM en el hogar materno. En relación a las vacaciones, días feriados, carnavales, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, días del padre y de la madre, cumpleaños de la niña y de familiares, las partes lo decidirán de mutuo acuerdo, siempre de manera proporcional equitativa y alternativa.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias simple y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. No.20621-2009
DAYANARA.-
QUIEN SUSCRIBE Abog. DIANA MINERVA LEZAMA, SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.





LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
























Exp. No.20621-2009
DAYANARA.-