REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ILEANA KATHERINE GRATEROL TOVAR Y YIMMY JACKSON NARVAEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.757.437 Y V-18.079.045, respectivamente, domiciliados en La calle Principal, sector de Sabana Grande, casa N° 24 y en la calle Principal de Brisas de la Floresta, casa N° 24 del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.956, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: YIMMY JACKSON NARVAEZ MOSQUEDA aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS.F320,00), Cuya cantidad será integrada directamente a la madre, la ciudadana ILEANA KATHERINE GRETEROL TOVAR. Dicha cantidad será aumentada el doble en el mes de diciembre. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de manera compartida que se generan en la adquisición de la ropa, juguetes y calzado requerido por la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Asimismo los padres se comprometen a sufragar los gastos que se generen por medicinas y atención medica requeridos por la niña y cualquier otro concepto que se genere de manera extraordinaria. El progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de la niña.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) COPIAS CERTIFICADAS. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 20631-2009
Dayanara.-
QUIEN SUSCRIBE ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP.20631-2009
DAYANARA
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