REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos XIOMERQUIS JOSE NAVARRO Y SANDY JOHAN BLANCO BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.708.467 Y V- 18.267.378, respectivamente y domiciliados: la Primera en el sector Maremare, casa s/n de la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas y el segundo en la vía Principal de las Parcelas, casa N° 1 de la población de Caicara de Maturín, Municipio cedeño del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana NATHALIE MEZA MORALES, con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos calado de esta ciudad de Maturín Estado Monagas a favor de su(s) hija(os) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: SANDY JOHAN BLANCO BETANCOURT, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), los cuales serán entregados en cuatro (04) aportaciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F100, 00) los días viernes de cada semana en dinero en efectivo directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la progenitora a entregar el respectivo recibo. Asimismo el progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hijo. El progenitor se compromete a adquirir una cama individual con su correspondiente colchón para su hijo, la cual debe llevarla al hogar materno entes del día treinta (30) de enero del presente año.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes. EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE ROPA, ZAPATOS, GASTOS NAVIDEÑOS: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes. EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. De igual manera ambos padres se comprometen a sufragar los gastos durante el año en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una copia Certificada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. Maria Fabiola tepedino

Exp. 20655-2009.
Dayanara.-

QUIEN SUSCRIBE ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE






LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





























EXP.20655-2009
DAYANARA