REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano HECTOR JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.494, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, contra la ciudadana MARIA CECILIA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.859, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Queda sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 19-06-2.008. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Se acuerda el desglose y devolución del Acta de Nacimiento de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), la cual corre inserta al folio Siete (07) del presente Expediente, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 19945