REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Enero del dos mil Nueve.
197° y 148°
Vista la demanda de COBRO PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana ANA KARERINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.619.311, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851, actuando en su representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de 08 y 04 años de edad, respectivamente, contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese al Representante Legal de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., ubicada al final Avenido Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Sede Exterran Venezuela al lado de Sede Coca-Cola Maturín Estado Monagas, Diagonal Edificio Sede P.D.V.S.A., para que comparezca ante este Tribunal a los cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. A los fines de llevarse acto conciliatorio deberá comparecer el demandado al (3er) día de despacho siguiente de la citación y que conste en autos la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a las (02:00 p.m.). Quede entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del acto oral (fase de juicio). Con relación a la Prueba de Exhibición contenida en el Capítulo Cinco del escrito de demanda, el Tribunal acuerda que la exhibición del documento se efectuará en la audiciencia oral, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que la parte Demandada, empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., exhiba: 1. Libro de Reporte Automatizado Diario de Operaciones. 2. Libros contables, de Balance General y Estados de Ganancias, del año 2006 y 2007, a los fines de demostrar ingresos de “EXTERRAN VENEZUELA”. Si los instrumentos antes señalados no fueren exhibidos se tendrá como cierto los datos afirmados por el solicitante en el contenido del documento. Asimismo es Tribunal acuerda fijar su traslado y constitución en las instalaciones de la Empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., ubicada al final de la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Sede EXTERRAN VENEZUELA al lado de Sede Coca-Cola, Maturín Estado Monagas, el día dos de Marzo de Dos Mil Nueve (02-03-2.009), a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de realizar Inspección Judicial Líbrese boleta de citación con la compulsa correspondiente y boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 20653
Dch.-