REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de ENERO del 2009.
198° y 149°
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por el ciudadano: FREDDY JOSE GARCIA (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.057 y domiciliado: EN LA URBANIZACION ALBERTO RAVELL, CALLE 30-B, CASA N° 16, DETRÁS DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, asistida por la Abogada: ANAIS NOGUERA, en su carácter DEFENSORA DE PROTECCION TERCERA SUPLENTE, actuando a favor de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 13 años de edad, admítase, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos: ELIZABETH VALLENILLA y JUAN BAUTISTA BRAVO (PROGENITORES), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.294.435 y 2.083.752, domiciliados: la primera domiciliada en: SECTOR LAS TERRAZAS, CALLE 04, CASA N° 202 CERCA DE LA ESCUELA JUANA RAMÍREZ LA AVANZADORA, y el segundo domiciliado en: LA CALLE 06, N° 08, LA FLORESTA MATURIN ESTADO MONAGAS, para que comparezcan ante este Tribunal al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. Queda entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Compulsase por secretaría copia certificada de la demanda y del auto de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación correspondiente. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del ACTO ORAL (fase de juicio). A los fines de practicar la citación de la demandada, se acuerda practicar INFORME SOCIAL en el hogar del ciudadano: FREDDY JOSE GARCIA (tío materno), así como también EVALUACION PSICOLOGICA al grupo familiar conformado por los progenitores y tío materna y la Adolescente, designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 13 años de edad, en el hogar del ciudadano: FREDDY JOSE GARCIA (tío materno), de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la Adolescente. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la Adolescente a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Se acuerda oír la OPINION de la Adolescente de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Asimismo se acuerda OFICIAR A LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de garantizar el interés superior; donde se debe proteger la integridad de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 13 años de edad y revisadas como han sido las actas que se pudiera constituir la presunta comisión de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres donde pudiera ser victima la Adolescente arriba identificada y como presunto victimario el ciudadano padrastro: JOSE RAFAEL ARAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro 9.900.735, domiciliado en: SECTOR LAS TERRAZAS, CALLE 04, CASA N° 202 CERCA DE LA ESCUELA JUANA RAMÍREZ LA AVANZADORA, a fin de que a través de ese despacho remitan Información si existe denuncia con respecto al caso arriba planteado Líbrense Oficios. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. N° 20.663, AALEX, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA