REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Enero del Dos Mil Nueve.

198º y 149º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos Fabiola Nahasait Cedeño Cocho y Henry Rafael Figueras Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.019.798 y V-14.358.284, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Katiuska del Carmen Micer, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.846, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 15/12/2008, este Tribunal instó a las partes a que establecieran el régimen de los hijos, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 351 ejusdem, Parágrafo Primero desarrolla que las partes deben señalar el régimen a favor de los hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó NO ADMITIR la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

DRA. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 20465-2008.
Betil
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.





Exp. 20465-2008.
Betil