REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos SAVERIO JOSE MARTINEZ MARIN Y MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.421.276 y V-22.974.350, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo POR NACER; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano SAVERIO JOSE MARTINEZ MARIN se compromete a aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de su hijo por nacer, mediante recibo. Asimismo aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) el 30-10-2008; a fin de que la progenitora de su futuro hijo adquiera los accesorios, vestido, calzado, pañales y otros que requiera el niño al momento de nacer. Igualmente en el mes de Diciembre aportará una cuota adicional, igual a la aportada mensualmente, es decir, de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00) y el 50% de los gastos de medicina y asistencia médica.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20567
MNOV/Dch.-
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los OCHO (08) días del mes de ENERO del año Dos Mil NUEVE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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