REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos ARGENIS ARTURO RODRIGUEZ Y YEMILIX JOSEFINA BRITO IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.647.145 y V-13.655.694, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 12 años de edad; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hija antes mencionada, fines de semana alternos, a partir del día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 02:00 p.m., comenzando el día 20-12-2008. Así mismo la adolescente compartirá con su padre la época de navidad y año nuevo, desde las 09:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., carnaval y semana santa alternado anualmente, correspondiendo al padre carnaval 2009, vacaciones escolares, quince días con el padre, a partir de la segunda semana de la vacación escolar. Día del padre y cumpleaños de la adolescente alternado anualmente.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:51 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20571
MNOV/Dch.-

QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los OCHO (08) días del mes de enero del Dos Mil Nueve.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO