REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de ENERO del 2009.
198° y 149°
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana: MARIA JESUS RIVERA FIGUERA (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.617.449 y domiciliada: en la calle Urdaneta, N° 10, Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por la Abogada: BEATRIZ GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, actuando a favor de las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanas, 08 y 05 años de edad respectivamente; admítase, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos: LUIS DANIEL PALMARES (progenitor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.949, domiciliado en la Transversal 03, Barrio Bolívar del Municipio Maturín del Estado Monagas y JOEL ANTONIO VILLANUEVA RONDON (progenitor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.776.949 y domiciliado en: la calle Urdaneta N° 04 de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que comparezcan ante este Tribunal al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. Queda entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Compulsase por secretaría copia certificada de la demanda y del auto de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación correspondiente. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del ACTO ORAL (fase de juicio). A los fines de practicar la citación los ciudadanos progenitores: LUIS DANIEL PALMARES (progenitor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) y JOEL ANTONIO VILLANUEVA RONDON (progenitor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)). Se acuerda practicar INFORME INTEGRAL, a la ciudadana: MARIA JESUS RIVERA FIGUERA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.617.449 y domiciliada: en la calle Urdaneta, N° 10, Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, junto a sus nietas las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como también progenitora de las niñas la ciudadana: ANA CECILIA BRITO RIVERO, designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de las prenombradas niñas arriba mencionadas, en el hogar de la ciudadana: MARIA JESUS RIVERA FIGUERA (abuela materna), de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de las Niñas. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de las niñas a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Se acuerda oír la OPINIÓN de las niñas: Mischelt Palmares y Daniela Villanueva, de conformidad artículo 80 de la LOPNNA. Líbrense Oficio y líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 20574
AALEX, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA.