REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos ROSANGELA DEL VALLE MACHADO PEREIRA Y EMELSON JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.902.738 y V-17.090.598, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 y 03 años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente, de donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre EMELSON JOSE RAMIREZ, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 360,00) mensuales, en partidas de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180,00) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, en dinero en efectivo directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la progenitora a entregar el correspondiente recibo. Ambos padres se comprometen a sufragar en un 50% cada uno los gastos correspondientes a médicos y medicinas, requeridos por sus hijos. Ambos padres se comprometen a sufragar en un 50% cada uno los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos en la época decembrina. Ambos padres se comprometen a sufragar en un 50% cada uno los gastos correspondientes a ropa a zapatos, requeridos por sus hijos durante el año.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:47 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20588
ECDC/Dch.-

QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve.

LA SECRETARIA


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA