REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Enero del Dos Mil Nueve.
198º y 149º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Leidysmar Karelys Lista Martínez y Jorge Luís Cedeño Lopez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.550.405 y V-17.404.918, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo J. Bucarito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.658, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 18/12/2008, este Tribunal instó a los solicitantes a que consignaran el Acta de Matrimonio, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el que las partes deben consignar los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
DRA. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. N° 20516-2008.
Betil.-
QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. Nº 20516-2008.
Betil.-
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