REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 14 de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 184684 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la Abogada en ejercicio LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.250, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENDER YOOUS CALZADILLA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.470.646, de este domicilio, contra la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA JIMENEZS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.339.391, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 22-04-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta de citación que le fuera conferida para citar a la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA JIMENEZ PALACIOS, la cual fue debidamente firmada por esta; TERCERO: Que fecha 03-11-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 23-10-2.008. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 07-01-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante, ciudadano HENDER YOOUS CALZADILLA SERRANO; QUINTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 18468
JACKISS